Rige una nueva política de condonación de intereses y multas, ajustada al artículo 207 del Código Tributario, que el SII y la Tesorería General de la República (TGR) aplican de manera coordinada. El objetivo declarado es incentivar el pago voluntario de deudas tributarias atrasadas con condiciones más favorables que antes.
La rebaja se calcula según la antigüedad de la deuda: mientras más reciente es el giro impago, mayor es el porcentaje de condonación disponible sobre los intereses y las multas, y ese beneficio se reduce a medida que la deuda envejece, hasta prácticamente desaparecer en los giros con más de 24 meses de atraso. Quienes paguen la totalidad de su deuda al contado pueden sumar un porcentaje adicional de rebaja.
Es importante tener claro qué cubre este beneficio: la condonación opera sobre los recargos, no sobre el impuesto adeudado, que siempre debe pagarse en su totalidad. El trámite se puede hacer directamente en sii.cl o tgr.cl para los casos generales; las situaciones especiales requieren el Formulario 2667 o una solicitud presencial ante el SII. Para una pyme con deudas tributarias acumuladas, revisar esta tabla antes de decidir cuándo pagar puede significar una diferencia real en el monto final.
